Artículo décimo. Las propuestas de contrato administrativo de concesión, y las solicitudes de permiso para la exploración de minas de metales preciosos, metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas, pertenecientes a la reserva nacional, con excepción de los minerales y sustancias vinculados a la producción de la energía atómica o nuclear, y de los hidrocarburos, se presentarán ante el Gobernador del Departamento, quien las remitirá al Ministerio del ramo para los efectos legales del caso. En las Gobernaciones se llevará el registro de las propuestas de contrato y solicitudes de permiso en la forma indicada en el artículo 17 del Decreto número 805 de 1947. Las notificaciones de las providencias ministeriales podrán hacerse por conducto del Gobernador, y este mismo funcionario suscribirá a nombre de la Nación, los contratos a que hubiere lugar, y hará la entrega material de las zonas respectivas. El Ministerio del ramo señalará la forma como deben hacerse las notificaciones antes mencionadas.
Decreto 2703 de 1959 →In force
Article 10
Del Decreto Número 805 De 1947
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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