Articulo 14 Todas las mercancias o materias primas que en cuentren n el area de la Zona Franca estaran exentas del pago de impuestos gravamenes y demas contribuciones fiscales, nacionales, departamentales, o municipales o de cualquier otra clase inclusive derechos consulares o de otra denominacion, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaj, custodia, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona Franca de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprovacion del Gobierno nacional.
Article 14
Todas Las Mercancias O Materias Primas Que En Cuentren N El Area De La Zona Franca Estaran Exentas Del Pago De Impuestos Gravamenes Y Demas Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales, O Municipales O De Cualquier Otra Clase Inclusive Derechos Consulares O De Otra Denominacion, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaj, Custodia, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona Franca De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprovacion Del Gobierno Nacional
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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