Los Bonos de Valor, Constante para Seguridad Social, devengarán interés del 6% anual liquidado sobre su valor reajustado y se amortizarán gradualmente en veinticinco años por veinticuatroavas partes anuales desde el segundo año de su emisión también por el valor reajustado. Sin embargo la Junta Monetaria podrá elevar esta tasa de interés cuando lo estime pertinente. Antes de su primer reajuste, el interés de que trata el articulo, se liquidará obre el valor nominal o de referencia de los respectivos Bonos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión de los Bono y a 31 de diciembre de cada año, se unificará ala fecha de exigibilidad, liquidando los intereses proporcionados a periodos inferiores a un trimestre.
Article 11
Los Bonos De Valor, Constante Para Seguridad Social, Devengarán Interés Del 6% Anual Liquidado Sobre Su Valor Reajustado Y Se Amortizarán Gradualmente En Veinticinco Años Por Veinticuatroavas Partes Anuales Desde El Segundo Año De Su Emisión También Por El Valor Reajustado
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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