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Article 21

Cuando Las Áreas De Cesión Para Zonas Verdes Y Servicios Comunales Sean Inferiores A Las Mínimas Exigidas Por Las Normas Urbanísticas, O Cuando Su Ubicación Sea Inconveniente Para La Ciudad, O Cuando Existan Espacios Públicos De Ejecución Prioritaria, Se Podrá Compensar La Obligación De Cesión En Dinero U Otros Inmuebles, En Los Términos Que Reglamenten Los Consejos A Iniciativa De Los Alcaldes

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión en dinero u otros inmuebles, en los términos que reglamenten los consejos a iniciativa de los alcaldes. Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles, se deberá asignar su valor a la provisión de espacio público en los lugares apropiados según lo determine el plan de ordenamiento territorial. Los antejardines, aislamientos laterales y parámetros retrocesos de las edificaciones, no podrán ser compensados en dinero, ni canjeados por otros inmuebles.

02

Constitutional history

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