Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión en dinero u otros inmuebles, en los términos que reglamenten los consejos a iniciativa de los alcaldes. Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles, se deberá asignar su valor a la provisión de espacio público en los lugares apropiados según lo determine el plan de ordenamiento territorial. Los antejardines, aislamientos laterales y parámetros retrocesos de las edificaciones, no podrán ser compensados en dinero, ni canjeados por otros inmuebles.
Article 21
Cuando Las Áreas De Cesión Para Zonas Verdes Y Servicios Comunales Sean Inferiores A Las Mínimas Exigidas Por Las Normas Urbanísticas, O Cuando Su Ubicación Sea Inconveniente Para La Ciudad, O Cuando Existan Espacios Públicos De Ejecución Prioritaria, Se Podrá Compensar La Obligación De Cesión En Dinero U Otros Inmuebles, En Los Términos Que Reglamenten Los Consejos A Iniciativa De Los Alcaldes
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
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