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Article 51

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Reserva Naval Secundaria estará formada por el personal que se encuentre en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cargos del servicio activo o auxiliar, y estará constituida en la siguiente forma:

a)

Oficiales, Clases, Marinería y tropa que en la Reserva Principal hayan llegado a la edad de cincuenta y cinco (55) años.

b)

Por el personal que preste servicios en la Policía Marítima, Portuaria y Fluvial.

c)

Por los ciudadanos inscritos en los registros de la Marina Mercante Nacional y en las empresas particulares de navegación marítima y fluvial.

d)

Por el personal de braceros que preste servicio en las Capitanías de Puerto, Intendencias Fluviales y organizaciones portuarias, marítimas y fluviales.

e)

Por los ciudadanos colombianos de nacimiento y nacionalizados que hayan trabajado en los talleres de la Armada y astilleros de la industria privada, marítima y fluvial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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