°. Las sociedades que se formen para actuar como agencias de seguros, deberán tener por objeto el negocio de ofrecer seguros, promover la celebración de dichos contratos y obtener la renovación de los mismos, a nombre de una o varias compañías. En este caso, con la solicitud deberá acompañarse copias registradas de las escrituras públicas que contengan los estatutos y sus reformas, y el certificado de la Cámara de Comercio que acredite la existencia legal y personería de la sociedad. El director de la agencia es la persona natural que lleva la representación de la persona jurídica.
Decreto 837 de 1967 →In force
Article 6
Las Sociedades Que Se Formen Para Actuar Como Agencias De Seguros, Deberán Tener Por Objeto El Negocio De Ofrecer Seguros, Promover La Celebración De Dichos Contratos Y Obtener La Renovación De Los Mismos, A Nombre De Una O Varias Compañías
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.