Modifíquese el artículo 2.2.1.3.9.11. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:
"ARTíCULO 2.2.1.3.9.1. Programa de formación, cualificación y fortalecimiento de competencias para conductoras y conductores. El Ministerio de Transporte brindará asistencia técnica para que las autoridades territoriales puedan diseñar, desarrollar e implementar un programa de formación, cualificación y fortalecimiento de competencias dirigido a conductoras y conductores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. El programa de formación podrá incluir, según las especificidades y necesidades locales y regionales, garantizando la autonomía territorial, contenidos relacionados con criterios de calidad en atención al usuario, y temáticas relacionadas con la seguridad, eficiencia y mejoramiento de las condiciones del servicio, y la promoción de hábitos y estilos de vida saludable ..
El Ministerio de Transporte podrá hacer seguimiento de forma anual a la implementación del Programa de formación, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto."