º Créase Consejo Nacional de Ganadería como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá; - El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación; - El Gerente de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., VECOL; - El Gerente del Banco Ganadero; - El Gerente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos; - El Gerente General de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN; - Dos representantes escogidos por el Ministro de Agricultura entre las agremiaciones de los productores, cooperativas e industriales de la leche y de los frigoríficos existentes de listas que le suministren las agremiaciones mencionadas; - Dos representantes escogidos por el Ministro de Agricultura entre las asociaciones de Criadores de Caballos y las de especies menores legalmente constituidas, de listas que le suministren las agremiaciones mencionadas;
Article 3
Créase Consejo Nacional De Ganadería Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; - El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; - El Gerente De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S
Decreto 2646 de 1980 · Por el cual se crean unos consejos agropecuarios y se les asignan funciones
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