°. Los Jefes de las Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto número 3135 de 1956, podrán importar cada cuatro años un automóvil para su uso particular. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Después de cuatro (4) años de uso, estos automóviles podrán ser vendidos libres de derechos de aduana.
Article 6
Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7 Del Decreto Número 3135 De 1956, Podrán Importar Cada Cuatro Años Un Automóvil Para Su Uso Particular
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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Constitutional history
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