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Article 6

Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7 Del Decreto Número 3135 De 1956, Podrán Importar Cada Cuatro Años Un Automóvil Para Su Uso Particular

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los Jefes de las Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto número 3135 de 1956, podrán importar cada cuatro años un automóvil para su uso particular. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Después de cuatro (4) años de uso, estos automóviles podrán ser vendidos libres de derechos de aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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