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Article 3

La Financiera Eléctrica Nacional -Fen-, Se Abstendrá De Desembolsar El Valor De Los Créditos Que Se Soliciten, Si Las Empresas Interesadas No Demuestran Que Se Encuentran A Paz Y Salvo Por Concepto De Compra De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque

Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Financiera Eléctrica Nacional -FEN-, se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que se soliciten, si las empresas interesadas no demuestran que se encuentran a paz y salvo por concepto de compra de energía o potencia eléctricas en bloque.

Parágrafo

El paz y salvo a que se refiere el presente artículo estará constituido por un certificado del revisor fiscal quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, referido las ventas de energía y potencia eléctricas en bloque realizadas con posterioridad a la vigencia de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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