La Financiera Eléctrica Nacional -FEN-, se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que se soliciten, si las empresas interesadas no demuestran que se encuentran a paz y salvo por concepto de compra de energía o potencia eléctricas en bloque.
El paz y salvo a que se refiere el presente artículo estará constituido por un certificado del revisor fiscal quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, referido las ventas de energía y potencia eléctricas en bloque realizadas con posterioridad a la vigencia de este decreto.