º . En las superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho cuyos trabajos fueren anteriores al 30 de noviembre de 1993 y solicitudes de título minero en trámite, se preferirá a aquellos de resultar viable técnica y ambientalmente la explotación, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores. Los conflictos entre explotadores de hecho se difinirán determinando y asignando con criterio técnico las áreas necesarias para el ejercicio de cada actividad, proponiendo fórmulas asociativas de explotación, y en caso de que persistan, atendiendo a la antigüedad de los trabajos, a sus condiciones ambientales, de seguridad e higiene y a la capacidad técnica de los solicitantes.
Decreto 2636 de 1994 →In force
Article 6
Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.