Pérdida del Auxilio. El anciano beneficiario del subsidio lo perderá cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, a saber: - Muerte del beneficiario. Es función de las entidades promotoras hacer control de la defunción de los ancianos e informar a los entes territoriales y pagadoras del beneficio. - Mendicidad comprobada. La entidad promotora del programa será la encargada de comprobar y comunicar esta situación. - Intento por conservar fraudulentamente el auxilio. - Pérdida del auxilio por mejoría. En el caso de minusválidos mayores de 50 años, se perderá el auxilio si se comprueba una mejoría que le permita tener más del 30% de su capacidad laboral. - Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el artículo 213 de la ley 100 de 1993. - Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social.
Decreto 1135 de 1994 →In force
Article 16
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 16 del decreto 1135 de 1994 quedará así) by decreto 1387/95 amended by decreto 1387/95
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.