º El Reconocedor pasará inmediatamente el Manifiesto al Administrador de la Aduana, quien, dentro del preciso término de cuarenta y ocho horas, resolverá si confirma u ordena reformar el aforo o el peso computado, e impondrá, en el primer caso, las multas o recargos a que hubiere lugar. El reconocimiento se considerará cerrado desde que el Administrador haya dictado su Resolución, la cual será notificada al introductor en la forma que indica el artículo 160 de la Ley 85 de 1915. El interesado podrá apelar en el acto de la notificación, y desde entonces tendrá un término de setenta y dos horas para presentar en la Aduana el memorial dirigido al Jurado de Aduanas en apoyo de la apelación. Esta puede referirse únicamente al peso o al aforo, sea a la multa o al recargo o a todos ellos.
Article 2
El Reconocedor Pasará Inmediatamente El Manifiesto Al Administrador De La Aduana, Quien, Dentro Del Preciso Término De Cuarenta Y Ocho Horas, Resolverá Si Confirma U Ordena Reformar El Aforo O El Peso Computado, E Impondrá, En El Primer Caso, Las Multas O Recargos A Que Hubiere Lugar
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
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