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Article 481

Viajeros

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Viajeros . Los viajeros procedentes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único Tributario, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000), con el pago del gravamen único ad valórem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001. Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura comercial, la que se utilizará para salir de la zona de régimen aduanero especial en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha de su expedición. La mercancía debe salir con el viajero y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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