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Article 3

Se Considera Que Existe Vinculación Económica, En Los Siguientes Casos: 1º

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

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Text of the article

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º. Se considera que existe vinculación económica, en los siguientes casos: 1º. Cuando la operación de venta tiene lugar entre dos empresas, una de las cuales posee, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la otra. 2º. Cuando la operación de venta se lleva a cabo entre dos empresas, en las cuales una misma persona posea, directa o indirectamente, más del 50% de sus respectivos capitales. 3º. Cuando en los casos de los ordinales 1º. y 2º. de este artículo, la correspondiente proporción del capital pertenezca a personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. 4º. Cuando las ventas se realicen entre personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

02

Constitutional history

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