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Article 6

º

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º. Presentación de las Declaraciones en el Sistema Declaración y Pago Electrónico. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para presentar las declaraciones tributarias a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico, deberán hacerlo en los formatos establecidos para el efecto, dentro de los plazos señalados en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 1487 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. El pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse por los medios previstos en el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con presentación del recibo de pago en las entidades autorizadas para recaudar o mediante nuevos mecanismos de pago autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e implementados por la entidades recaudadoras, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que corresponda a la Dirección del contribuyente.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que sean calificados para presentar las declaraciones tributarias y realizar los pagos por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con posterioridad a la publicación del presente decreto, deberán cumplir sus obligaciones utilizando este sistema, a partir de la fecha que indique la respectiva resolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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