El derecho que singularmente se concede a los damnificados comprendidos en las condiciones especiales de este decreto, se extenderá también al conjunto de propietarios proindiviso de un inmueble en la fecha de su destrucción, o que hayan venido a serlo por virtud de transmisión o representación hereditaria.
En este caso, el conjunto de comuneros tendrá derecho a la adjudicación de una casa, bajo las mismas condiciones impuestas a los propietarios singulares, y con las demás limitaciones de que trata este Decreto.