º. Las Licencias concedidas por causa de lo dispuesto en el Artículo anterior, pueden revalidarse siempre que concurran las circunstancias del
del Artículo 2º de la Ley 85 citada.
Las Licencias Concedidas Por Causa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pueden Revalidarse Siempre Que Concurran Las Circunstancias Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 85 Citada
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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º. Las Licencias concedidas por causa de lo dispuesto en el Artículo anterior, pueden revalidarse siempre que concurran las circunstancias del
del Artículo 2º de la Ley 85 citada.
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