º con el fin de intensificar la campaña de la vivienda rural y estimular a los campesinos para que entren a gozar de los beneficios de la vivienda económica, autorizarse al Instituto de Crédito Territorial para que haga al beneficiado con ella, cuyo patrimonio sea inferior a siete mil pesos ($ 7.000), una bonificación extraordinaria hasta de cuatrocientos pesos ($ 400), según reglamentación que dicte la Junta Directiva del citado instituto, y que este imputara a sus gastos de administración. La bonificación de que trata el presente artículo deberá destinarla el beneficiario así: la suma de cien pesos ($ 100), a la adquisición de herramientas agrícolas, y la suma de trescientos pesos ($ 300), a la compra de semovientes para el servicio de su parcela, entre los cuales deberá figurar preferencialmente una vaca de leche.
Article 1
Con El Fin De Intensificar La Campaña De La Vivienda Rural Y Estimular A Los Campesinos Para Que Entren A Gozar De Los Beneficios De La Vivienda Económica, Autorizarse Al Instituto De Crédito Territorial Para Que Haga Al Beneficiado Con Ella, Cuyo Patrimonio Sea Inferior A Siete Mil Pesos ($ 7
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
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