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Article 15

Ordenación De Pagos Directos

Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.

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Text of the article

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Ordenación de pagos directos. El Ministro de Minas y Energía, podrá aprobar directamente que con los recursos de El Fondo se sufraguen los costos correspondientes a cursos, congresos, seminarios y otros eventos similares, a celebrarse en el país y que considere de importancia para la mejor preparación de sus funcionarios; y, también por excepción, aprobar las becas de que trata el numeral 4.1.4 del artículo 4° del presente Decreto. Los viáticos y pasajes se reconocerán y pagarán en los términos y cuantías señaladas por el Gobierno Nacional, tanto para el país como para el exterior, y de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente al cargo. La adquisición, contratación y pago de los Elementos Educativos, se hará con cargo a los recursos de El Fondo, previo cumplimiento por parte del Ministerio de Minas y Energía de los procedimientos señalados en el Estatuto de la Contratación Pública.

Parágrafo

Cuando la Administración de El Fondo estuviere contratada, los pagos correspondientes a los conceptos previstos en el presente artículo se harán de acuerdo con las previsiones estipuladas en el respectivo convenio o contrato con la entidad administradora.

02

Constitutional history

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