º. Los Tribunales Seccionales del Trabajo se compondrán de tres miembros elegidos por el Tribunal Supremo del Trabajo de cada una de las listas del Gobierno, de los patronos y de los trabajadores. El Gobierno determinará, en cada caso, las entidades patronales y organizaciones de trabajadores que tengan derecho a postular candidatos para la formación de las listas respectivas, las cuales serán elaboradas por el Ministerio del ramo y remitidas por éste al Tribunal Supremo junto con las del Gobierno. La postulación deberá hacerse ante el Ministerio del Trabajo en la forma y dentro del término que el Gobierno señale. En el caso de que el Ministerio no pueda elaborar alguna o algunas de estas listas, por falta de postulación oportuna de candidatos, el Tribunal Supremo previo informe de aquél designará libremente el Magistrado o Magistrados de las correspondientes representaciones gremiales.
Decreto 972 de 1950 →In force
Article 2
Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Se Compondrán De Tres Miembros Elegidos Por El Tribunal Supremo Del Trabajo De Cada Una De Las Listas Del Gobierno, De Los Patronos Y De Los Trabajadores
Decreto 972 de 1950 · Sobre jurisdicción del trabajo
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01
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02
Constitutional history
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