º. Para los efectos de este Decreto, se entiende por visa la autorización para el ingreso y la permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, división de visas, o el jefe de la misión diplomática o consular, o la Dirección General del Protocolo ,según el caso . El cónsul ad honorem podrá otorgar visas cuando haya sido expresamente autorizado para ello por la división de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 8
Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Visa La Autorización Para El Ingreso Y La Permanencia En El Territorio Nacional, Otorgada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, División De Visas, O El Jefe De La Misión Diplomática O Consular, O La Dirección General Del Protocolo ,según El Caso
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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