º. Cuando el Departamento de Investigación e identificación lo estime necesario para hacer más efectiva esta labor de control y vigilancia, los comerciantes a que se refiere el articulo anterior, deberán, dentro del término prudencial que se les señale, presentar un inventario de sus existencias y pedidos, con las siguientes especificaciones : descripción de los objetos, valor, peso, procedencia, marcas, números, señales particulares, y demás datos que permitan su identificación, así como la cantidad, peso, valor y procedencia de las materias primas que posean. Estos inventarios deberán adicionarse o rectificarse en los primeros diez días de cada mes.
Article 2
Cuando El Departamento De Investigación E Identificación Lo Estime Necesario Para Hacer Más Efectiva Esta Labor De Control Y Vigilancia, Los Comerciantes A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Deberán, Dentro Del Término Prudencial Que Se Les Señale, Presentar Un Inventario De Sus Existencias Y Pedidos, Con Las Siguientes Especificaciones : Descripción De Los Objetos, Valor, Peso, Procedencia, Marcas, Números, Señales Particulares, Y Demás Datos Que Permitan Su Identificación, Así Como La Cantidad, Peso, Valor Y Procedencia De Las Materias Primas Que Posean
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
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