° Con el fin de dar cumplimento al artículo anterior y dar aplicación a lo ordenado en el artículo 19 de la Ley 31 de 1967, el Ministerio de Salud, con la colaboración de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y de las propias comunidades indígenas, estudiarán y adoptarán fórmulas adecuadas para ampliar los recursos que demande el cumplimiento de tales compromisos.
Article 7
Con El Fin De Dar Cumplimento Al Artículo Anterior Y Dar Aplicación A Lo Ordenado En El Artículo 19 De La Ley 31 De 1967, El Ministerio De Salud, Con La Colaboración De Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Y De Las Propias Comunidades Indígenas, Estudiarán Y Adoptarán Fórmulas Adecuadas Para Ampliar Los Recursos Que Demande El Cumplimiento De Tales Compromisos
Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.
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