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Article 2

Para La Escogencia De Los Alumnos O Profesionales Al Efecto Expresado En El Artículo Anterior, El Gobierno Tomará En Consideración Las Condiciones Siguientes, Fuera De Las Fundamentales Indicadas: A) Que El Alumno O Profesional Haya Sido Favorecido Por El Mérito De Su Tesis De Grado Con Alguno De Los Premios Que Otorga La Facultad

Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional

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01

Text of the article

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º Para la escogencia de los alumnos o profesionales al efecto expresado en el artículo anterior, el Gobierno tomará en consideración las condiciones siguientes, fuera de las fundamentales indicadas

a)

Que el alumno o profesional haya sido favorecido por el mérito de su tesis de grado con alguno de los premios que otorga la Facultad.

b)

Que por lo que respecta, a los alumnos el candidato haya obtenido las mejores calificaciones en los exámenes anuales y en los exámenes preparatorios de manera que en el conjunto domine la calificación más alta.

c)

Que el alumno o profesional se haya distinguido o demostrado aptitudes especiales en alguna de las ciencias económicas y sociales, ya en su tesis de grado, ya en monografías o de alguna otra manera, a fin de que pueda perfeccionarse en el ramo especial en que haya sobresalido y pueda contribuír a la formación del profesorado de la Facultad.

02

Constitutional history

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