º. Los Cónsules colombianos solicitarán a los fabricantes de cigarrillos y tabaco prensado para mascar o fumar, de los respectivos Distritos consulares de su jurisdicción, una relación mensual de los despachos de tales artículos que hayan hecho para Colombia, con indicación del nombre de la persona que suscribió el pedido, cantidad, persona a quien va dirigida la consignación y destinatario. Si en los puertos de embarque se presentaren facturas de aquellas mercancías para la visa consular, el Cónsul colombiano se abstendrá de hacer la autenticación, si no se demuestra que en el lugar de producción se dio el aviso de que trata el presente artículo al agente consular respectivo.
Article 2
Los Cónsules Colombianos Solicitarán A Los Fabricantes De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción, Una Relación Mensual De Los Despachos De Tales Artículos Que Hayan Hecho Para Colombia, Con Indicación Del Nombre De La Persona Que Suscribió El Pedido, Cantidad, Persona A Quien Va Dirigida La Consignación Y Destinatario
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
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