Las autoridades de Policía Judicial a que se refiere los artículos 285 y 287 del Código de Procedimiento Penal, destruirán los plantaciones de marihuana, coca, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, existentes en el territorio nacional, mediante el siguiente procedimiento: a). Se identificará pericialmente la plantación con el empleo de la técnica científica adecuada; b). Se identificará el predio cultivado por sus linderos y el área aproximada de la plantación; c). Se anotarán el nombre y demás datos personales del propietario y del poseedor del terreno, cultivador, trabajadores y personas presentes en lugar, y d). Se tomará muestra suficiente de las plantas, a juicio de los peritos, para ulteriores peritaciones. De todos estos datos y de cualquiera otro interesante para la investigación se levantará un acta suscrita por los funcionarios que en ella intervenido y por el propietario poseedor o cultivador del predio. En esta diligencia intervendrá, en lo posible un agente del Ministerio público. Suscrita el acta, se destruirá la plantación. El acta y la peritación, junto con el informe respectivo y las personas que hayan sido aprehendidas, serán enviadas al juez instructor en la forma y términos señalados en los artículos 290 y 303 del Código de Procedimiento Penal. La destrucción de la plantación también podrá ser ordenada y presenciada por el juez instructor.
Article 68
Las Autoridades De Policía Judicial A Que Se Refiere Los Artículos 285 Y 287 Del Código De Procedimiento Penal, Destruirán Los Plantaciones De Marihuana, Coca, Adormidera Y Demás Plantas De Las Cuales Pueda Extraerse Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Existentes En El Territorio Nacional, Mediante El Siguiente Procedimiento: A)
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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