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Article 538

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Remisión del expediente. La Corte los Tribunales y los Juzgados remitirán a la Fiscalía General de la Nación, en el estado en que se encuentren, todos los expedientes en que no se hubiere dictado auto de proceder, aunque estuvieren s archivados o con la investigación suspendida en s razón de los artículos 473 y 495 del Código de Procedimiento Penal derogado. Junto con los expedientes se remitirán los instrumentos y demás elementos que correspondan a cada uno. Lo mimo que los depósitos que se hubieren hecho en cada uno de ellos. Las medidas preventivas que se hayan tornado se conservaran y cualquier pedimento con ellas relacionado se tramitará conforme a este Código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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