La comisión de que trata el artículo anterior será integrada por tres abogados titulados, especializados en Derecho Mercantil, y un comerciante de reconocida autoridad y competencia en su ramo, designados por el Gobierno. Los tres abogados serán escogidos así: uno de terna formada por la Sala de Casación en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; otro entre quienes harán servido o sirvan actualmente el argo de profesores de Derecho Mercantil en las facultades de Derecho, públicas o privadas,, y otro de terna formada por la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El comerciante será elegido de terna presentada por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Gobierno podrá rechazar las ternas si, a su juicio, no se ajustaren a las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo.
Ley 73 de 1935 →In force
Article 2
Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.