°. Los contratos o convenios a que se refiere el presente decreto que no se encuentren vigentes deberán ser liquidados y los recursos disponibles consignados en la Tesorería General de la República, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Article 3
Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que No Se Encuentren Vigentes Deberán Ser Liquidados Y Los Recursos Disponibles Consignados En La Tesorería General De La República, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
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