º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios al exterior, deberán comprometerse previamente, a servir en las Fuerzas Militares en la especialidad adquirida, por un tiempo igual al doble del que hayan permanecido en el exterior, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso en las Fuerzas Militares.
Article 2
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente, A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual Al Doble Del Que Hayan Permanecido En El Exterior, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares
Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
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