º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República. En consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.
Decreto 1217 de 1962 →In force
Article 1
Desde El 1º De Junio De 1962, La Nación Tendrá A Su Cargo El Sostenimiento, Dotación Y Pago De La Policía En Todo El Territorio De La República
Decreto 1217 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 193 de 1959
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.