JurídicoESEN

Article 15

, I En Consecuencia, En El Caso (Que Dios No Permita) De Guerra Entre Otras Naciones O Entre Alguna O Algunas De Estas I La Nueva Granada, El Tráfico Por El Canal No Se Interrumpirá Por Este Motivo, I Los Buques Mercantes I Los Individuos De Todas Las Naciones Del Mundo Podrán Entrar En Dichos Puertos I Transitar Por El Canal, Sin Ser Molestados Ni Detenidos

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 15° . El Gobierno de la República declara neutrales en todo tiempo los puertos de que habla el artículo 14, i en consecuencia, en el caso (que Dios no permita) de guerra entre otras naciones o entre alguna o algunas de estas i la Nueva Granada, el tráfico por el canal no se interrumpirá por este motivo, i los buques mercantes i los individuos de todas las naciones del mundo podrán entrar en dichos puertos i transitar por el canal, sin ser molestados ni detenidos. Esceptúanse las tropas estranjeras, que no podrán pasar sin permiso del Congreso

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 18510618 de 1851