Art. 15° . El Gobierno de la República declara neutrales en todo tiempo los puertos de que habla el artículo 14, i en consecuencia, en el caso (que Dios no permita) de guerra entre otras naciones o entre alguna o algunas de estas i la Nueva Granada, el tráfico por el canal no se interrumpirá por este motivo, i los buques mercantes i los individuos de todas las naciones del mundo podrán entrar en dichos puertos i transitar por el canal, sin ser molestados ni detenidos. Esceptúanse las tropas estranjeras, que no podrán pasar sin permiso del Congreso
Article 15
, I En Consecuencia, En El Caso (Que Dios No Permita) De Guerra Entre Otras Naciones O Entre Alguna O Algunas De Estas I La Nueva Granada, El Tráfico Por El Canal No Se Interrumpirá Por Este Motivo, I Los Buques Mercantes I Los Individuos De Todas Las Naciones Del Mundo Podrán Entrar En Dichos Puertos I Transitar Por El Canal, Sin Ser Molestados Ni Detenidos
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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