º. La declaración del estado de quiebra se hace judicialmente a solicitud del mismo deudor, a instancia del acreedor, cuyo derecho proceda de obligación mercantil, por demanda de la Cámara de Comercio a cuya jurisdicción pertenezca el único o principal domicilio del quebrado cuando la misma Cámara considere que conviene hacerlo en servicios de los intereses generales de la sociedad o del comercio, o a petición de acreedor de obligación puramente civil que, a igual que los anteriores compruebe la cesación en el cumplimiento de obligaciones mercantiles. La solicitud debe resolverse dentro del día siguiente a su presentación y no necesita someterse a repartimiento.
Article 6
La Declaración Del Estado De Quiebra Se Hace Judicialmente A Solicitud Del Mismo Deudor, A Instancia Del Acreedor, Cuyo Derecho Proceda De Obligación Mercantil, Por Demanda De La Cámara De Comercio A Cuya Jurisdicción Pertenezca El Único O Principal Domicilio Del Quebrado Cuando La Misma Cámara Considere Que Conviene Hacerlo En Servicios De Los Intereses Generales De La Sociedad O Del Comercio, O A Petición De Acreedor De Obligación Puramente Civil Que, A Igual Que Los Anteriores Compruebe La Cesación En El Cumplimiento De Obligaciones Mercantiles
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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