Secretaría Técnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. La Secretaría Técnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales será ejercida por el asesor del área respectiva del Ministerio de Cultura o por el funcionario que se designe para el efecto. El Secretario técnico tendrá voz, pero no voto en el Consejo.
(Decreto 3600 de 2004, artículo 11).