JurídicoESEN

Article 37

Funciones

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones. Son funciones del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, además de las que le corresponden conforme a la ley a todo establecimiento público del orden nacional, las siguientes

1.

Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

2.

Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

3.

Prestar los servicios de salud a través de las unidades propias del Subsistema, o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados.

4.

Racionalizar la atención de servicios, mediante modalidades de organización y contratación, tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los costos.

5.

Organizar un sistema nacional de información al interior del Subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su estado de salud.

6.

Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios directos y contratados.

7.

Organizar e implementar los sistemas de control de costos.

8.

Registrar la afiliación del personal que pertenece al Subsistema de salud de la Fuerzas Militares.

9.

Servir de medio institucional para el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.

10.

Coordinar y controlar las políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Política Nacional.

11.

Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.

12.

Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas, contratos de obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultaría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.

13.

Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

14.

Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

15.

Dirigir y administrar como unidades prestadoras de servicios el Hospital Militar Central, el Hospital Naval y los demás que se adscriban al Subsistema.

16.

Las demás que le asignen la ley, el presente Decreto, los reglamentos, las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean indispensables para la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1301 de 1994