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Article 19

Los Miembros Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º Estarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Timbre Nacional, Giros Y Remesas Sobre Sus Pasajes Aéreos O Marítimos Y Exceso De Equipaje, Así Como De Los Adicionales Establecidos En El Decreto 1952 De 1948

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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01

Text of the article

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Los miembros enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º estarán exentos del pago de los impuestos de timbre nacional, giros y remesas sobre sus pasajes aéreos o marítimos y exceso de equipaje, así como de los adicionales establecidos en el Decreto 1952 de 1948. Las personas enumeradas en los apartes e) y f) del mismo artículo, gozarán de la exención prevista en el

Parágrafo

anterior, al adquirir sus pasajes para ausentarse definitivamente del país, o para viajar en comisión oficial. En cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Jefe de la Misión, expedirá un certificado al respecto, con destino a la compañía transportadora.

02

Constitutional history

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