ARTICULO 63. De la provisión de cargos directivos de carrera A partir de la vigencia del presente bdecreto y dentro de los seis (6) meses siguiente, el instituto podrá proveer mediante nombramiento ordinario los cargos directivos de carrera cuya denominación corresponda a JEFE DE DIVISIÓN, JEFE DE SECCIÓN, JEFE DE DEPARTAMENTO o JEFE DE GRUPO. En todos los casos la provision se hara con el cumplimiento de los requisitos minimos establecidos en los Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979. Parragrafo. Dentro del termino establecido en este articulo, el instituto combocara a concurso para proveer en forma definitiva los cargos directivos mencionados. Podrán presentarse a concurso las personas que consideren reunir los requisitos para el desempeño del empleo estén o no estén vinculadas al instituto.
Article 63
De La Provisión De Cargos Directivos De Carrera A Partir De La Vigencia Del Presente Bdecreto Y Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente, El Instituto Podrá Proveer Mediante Nombramiento Ordinario Los Cargos Directivos De Carrera Cuya Denominación Corresponda A Jefe De División, Jefe De Sección, Jefe De Departamento O Jefe De Grupo
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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