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Article 23

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero podrá emitir bonos representativos del tabaco en rama, que adquiera cuando intervenga en los mercados nacionales como comprador de este producto y con el fin de regular sus precios o fomentar su exportación. Dichos bonos tendrán plazo hasta de doscientos setenta (270) días, y el Banco de la República deberá descontarlos dentro de un cupo especial que no afecte el cupo del Gobierno, hasta por una suma que no exceda del 150% de su capital y reserva legal.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. Para los efectos legales, estos títulos quedarán sometidos a la legislación vigente que regula los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósitos en cuanto a las ventajas para el acreedor, y tendrán la garantía del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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