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Article 7

Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Inspección, vigilancia y control . La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces.

Parágrafo 1

El control operativo a los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de control.

Parágrafo 2

Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional a través de su personal especializado podrá, en ejercicio de la función a prevención contenida en el artículo 3°

Parágrafo 4

de la Ley 769 de 2002, realizar operativos de control. TÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I Disposiciones generales

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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