Denominación de unidades administrativas. En cada regional podrán existir las siguientes denominaciones de las áreas funcionales misionales o administrativas
Dirección Regional.
Oficina Regional.
Centros Zonales.
Divisiones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el Director General, mediante resolución, podrá organizar grupos de trabajo en atención a las necesidades del servicio.