Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán entregadas a las Empresas Promotoras de Salud, a las demás Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, es decir, a la entidad a la cual está afiliada la persona que recibió los servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
Decreto 3870 de 2008 →In force
Article 22
Decreto 3870 de 2008 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su Liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.