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Article 6

Patrimonio

Ley 47 de 1993 · por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El patrimonio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrado por:

a)

Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integraban el patrimonio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;

b)

Los bienes, rentas e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los departamentos;

c)

Las rentas, transferencias e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los municipios, mientras la Asamblea Departamental decide sobre su creación en la isla de San Andrés, sin perjuicio de los asignados al Municipio de Providencia;

d)

Las rentas y contribuciones que establezcan las ordenanzas en desarrollo de las disposiciones legales;

e)

Los aportes y transferencias que se incluyan en el Presupuesto Nacional a favor del Departamento Archipiélago;

f)

Las rentas y contribuciones que se establezcan en forma especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

g)

Las rentas nacionales de destinación específica asignadas a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia por leyes anteriores, en desarrollo del artículo 359 numeral tercero de la Constitución Política;

h)

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a la ley;

i)

Los demás ingresos que le asigne la ley.

Del régimen departamental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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