Art. 24.° Cuando en las oficinas de Hacienda o bajo cubierta oficial se reciba correspondencia particular que no lleve las estampillas necesarias para su franquicia, o que se haya usado para ello de estampillas anuladas, se cobrará a tiempo de su entrega, por el empleado de Hacienda respectiva , el valor triple del porte establecido conforme a la tarifa: pero cuando un empleado que bajo la cubierta de la correspondencia oficial reciba correspondencia sin portear conforme a este artículo, la pondrá a disposicion del empleado de Hacienda, para los fines indicadicados, sin perjuicio de exijirse la responsabilidad a quienes haya lugar por fraude que se cometa. Paráfrafo. En artículo anterior no afecta la correspondencia que se dirija sin estampillas, por no haberlas en las Administraciones respectivas, a tiempo de la partida de los correos, siempre que se ponga la nota de "franca," con espresion del valor del porte.
Decreto 18661115 de 1866 →In force
Article 24
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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