El Gobierno podrá adelantar la ejecución del plan ferroviario a que se refiere este Decreto, por cualquiera de los siguientes sistemas de administración, según sea más conveniente para los intereses nacionales, así: 1º Por administración directa; 2º Por administración delegada; 3º Por contratos de construcción delegada con los Departamentos en los respectivos frentes de trabajo, y 4º Por contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente.
Article 12
El Gobierno Podrá Adelantar La Ejecución Del Plan Ferroviario A Que Se Refiere Este Decreto, Por Cualquiera De Los Siguientes Sistemas De Administración, Según Sea Más Conveniente Para Los Intereses Nacionales, Así: 1º Por Administración Directa; 2º Por Administración Delegada; 3º Por Contratos De Construcción Delegada Con Los Departamentos En Los Respectivos Frentes De Trabajo, Y 4º Por Contratos De Construcción Por Concesión Total O Parcial De Los Diversos Sectores Del Ferrocarril Troncal De Occidente
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
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