Cualquiera de los acreedores hipotecarios o prendarios que quiera ejercer su acción real o hacer uso del derecho que le confieren los artículos 2499 y 2501 del Código Civil, deberá intentarla ante el Juez que conoce del juicio de quiebra, quien la sustancia dentro del mismo juicio en cuaderno separado por los trámites del Título XLII de la Ley 505 de 1931, y con el síndico como representante del deudor quebrado y de la masa.
Article 31
Cualquiera De Los Acreedores Hipotecarios O Prendarios Que Quiera Ejercer Su Acción Real O Hacer Uso Del Derecho Que Le Confieren Los Artículos 2499 Y 2501 Del Código Civil, Deberá Intentarla Ante El Juez Que Conoce Del Juicio De Quiebra, Quien La Sustancia Dentro Del Mismo Juicio En Cuaderno Separado Por Los Trámites Del Título Xlii De La Ley 505 De 1931, Y Con El Síndico Como Representante Del Deudor Quebrado Y De La Masa
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.