º. Desde la vigencia de este Decreto, los Agentes Diplomáticos tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Relaciones Exteriores, en Bogotá, o ante la autoridad o funcionario que éste designe; y empezarán a devengar sueldo desde el día en que se pongan en camino para ir a desempeñar sus respectivos empleos. Una vez que hayan cesado en sus funciones oficiales continuarán devengando sueldo hasta el día en que regresen a su residencia habitual, siempre que el máximum de tiempo entre la salida a ocupar sus puestos y el regreso del Exterior a su residencia no exceda, en uno y otro caso, de treinta días. Quedan suprimidos los sueldos de antecedencia y excedencia a que se refieren el artículo 2º de la Ley 15 de 1898 y el artículo 5º del Decreto número 591 de 1885.
Decreto 1148 de 1923 →In force
Article 9
Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Agentes Diplomáticos Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, En Bogotá, O Ante La Autoridad O Funcionario Que Éste Designe; Y Empezarán A Devengar Sueldo Desde El Día En Que Se Pongan En Camino Para Ir A Desempeñar Sus Respectivos Empleos
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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