º Facúltase a la Dirección General de Marina para autorizar la inversión de los fondos que se reciban por concepto de matrículas de los Cadetes tanto efectivos como supernumerarios y de las pensiones de estos últimos, en los gastos de sostenimiento de la Escuela Naval de Cadetes, en la compra de útiles, muebles, libros y enseres para la misma, y en premios a la terminación de cada año de estudios.
Article 7
Facúltase A La Dirección General De Marina Para Autorizar La Inversión De Los Fondos Que Se Reciban Por Concepto De Matrículas De Los Cadetes Tanto Efectivos Como Supernumerarios Y De Las Pensiones De Estos Últimos, En Los Gastos De Sostenimiento De La Escuela Naval De Cadetes, En La Compra De Útiles, Muebles, Libros Y Enseres Para La Misma, Y En Premios A La Terminación De Cada Año De Estudios
Decreto 1433 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes
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