Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal zona.
El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.
Ley 36 de 1971 · Por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan medidas para su restauración y conservación
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Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal zona.
El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.
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