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Article 6

Obligaciones Especiales

Decreto 4601 de 2009 · por el cual se regulan las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Obligaciones especiales. Adicionalmente a las obligaciones como institución financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y sus administradores están sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales

1.

Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente.

2.

Contribuir activamente con las entidades encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento del régimen cambiario, así como con aquellas otras que tengan atribuida competencia para solicitarles información. En desarrollo de esta obligación deberán suministrar la información y la colaboración que requieran la Fiscalía General de la Nación, en los términos de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en desarrollo de lo previsto en la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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